Abstract
El maíz es uno de los productos agrícolas más demandados por su importancia en la dieta nutricional humana, en el sector pecuario y por ser la materia prima de más de cuatro mil productos. En 2020 México ocupó la cuarta posición a nivel mundial en el consumo de este grano. En el periodo 1970-2020, la demanda de maíz y su producción tuvieron una tasa de crecimiento media anual (TCMA) de 3.03% y 2.28%. Para satisfacer la demanda se recurrió a las importaciones de maíz, estas tuvieron una TCMA de 6.27%. Los objetivos fueron identificar las principales variables que determinan la demanda de maíz grano en México y evaluar la sensibilidad de la cantidad demandada ante cambios en las variables exógenas. Se usaron datos anuales en la estimación de tres modelos de regresión lineal múltiple. Los determinantes de la demanda se analizaron a través de la magnitud y el signo de las elasticidades. Los resultados mostraron que la demanda de maíz es inelástica, las elasticidades precio fueron -0.7529, -0.7994 y -0.7552. Las elasticidades ingreso fueron 0.516, 0.3007 y 0.5016; por ende, el maíz grano se clasificó como un bien normal necesario. La elasticidad precio cruzada respecto al precio de frijol fue -0.0871, este grano se catalogó como complementario débil. Las elasticidades cruzadas respecto al sorgo (0.1079), arroz (0.2568) y trigo (0.1755), mostraron que existe una sustitución débil del maíz con estos productos. Los modelos y las elasticidades fueron congruentes y consistentes con la teoría de la demanda, además se obtuvieron pronósticos apropiados y significativos estadísticamente.
Talk to us
Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have
Similar Papers
Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.