Abstract

Nuestra legislación ha regulado la adquisición de derechos patrimoniales sometida a la condición del nacimiento con vida del concebido; sin embargo, su protección bajo los alcances de la seguridad jurídica que brinda el registro no se encuentra del todo clara. Por ello, el análisis de la figura que regula el artículo 1 del Código Civil es de suma importancia para establecer pautas y consideraciones previas a tener en cuenta en la elaboración del contrato, su calificación registral y, finalmente, la inscripción del derecho patrimonial definitivo, directrices que están difuminadas a lo largo de nuestro sistema normativo y que en este trabajo se recopilarán para su análisis.

Highlights

  • El análisis jurídico que en la actualidad se le da al concebido ha presentado cierta confusión que ha llevado, en algunos casos, a restringir la inscripción de actos que contienen derechos patrimoniales a su favor; mucho más si se trata de la lectura del artículo 1 del Código Civil, el cual establece que la atribución de derechos patrimoniales al concebido se encuentra condicionada a que nazca vivo

  • Los derechos patrimoniales atribuibles que le sean favorables, tal como lo establece el artículo 1 del Código Civil, no pueden ser encasillados en una lista, pues, de ser este el caso, se limitaría solo a algunos derechos, y se dejarían de lado una variedad de situaciones jurídicas que pueden surgir de la autonomía privada de las partes

  • Derechos patrimoniales inscribibles a favor del concebido. 321 Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 289-321

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Summary

INTRODUCCIÓN

El análisis jurídico que en la actualidad se le da al concebido ha presentado cierta confusión que ha llevado, en algunos casos, a restringir la inscripción de actos que contienen derechos patrimoniales a su favor; mucho más si se trata de la lectura del artículo 1 del Código Civil, el cual establece que la atribución de derechos patrimoniales al concebido se encuentra condicionada a que nazca vivo. 291 Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 289-321 jurídicos que surgen son diversos: ¿el contrato contiene una condición sus-pensiva o resolutoria?, ¿el contrato de compraventa es inscribible conjuntamente con la condición?, ¿solo es inscribible la condición?, ¿qué pasa con el derecho adquirido por la madre si el concebido nace muerto?, ¿qué pasa si nos encontramos ante un acto de disposición gratuito como la donación o anticipo de herencia?, ¿qué pasa con el contrato de compraventa eventualmente inscrito si la condición no se llega a cumplir?. La importancia de este análisis no solo radica en resaltar y dar alcance al tipo de condición que está regulada en el artículo 1 del Código Civil, sino, sobre todo, para fines prácticos, en establecer cuál es el acto inscribible cuando se presenta este tipo de contratos al registro y qué derechos surgen del cumplimiento de la condición, o eventualmente de su incumplimiento

EL CONCEBIDO EN LA REGULACIÓN
DERECHOS PATRIMONIALES ATRIBUIDOS AL CONCEBIDO
NATURALEZA DE LA CONDICIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO CIVIL
ACTO JURÍDICO INSCRIBIBLE SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA
IDENTIFICACIÓN DEL CONCEBIDO EN LOS CONTRATOS
INSCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN
CONCLUSIONES
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