Abstract

El deber de entrega de información en etapa precontractual no ha presentado mayores debates en la actualidad. Sin embargo, hemos de mencionar que no se ha reparado con suficiencia ni por la doctrina o la jurisprudencia si dicha data merece algún deber de cuidado por parte del derecho común. El presente comentario de jurisprudencia tiene como objetivo el estudio de la tutela jurídica existente sobre esta entrega de información en etapa precontractual y en específico, la construcción del deber de resguardo que protege ciertos activos. Para ello analizaremos la sentencia en comento, en la que se alega la utilización de información entregada en etapa precontractual para la ejecución de un proyecto en el cual la parte que brindó dicha data no es parte, para luego caracterizar qué tipo de activos de información gozan de este especial deber según los criterios que delimita la Corte Suprema en el caso sublite.

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