Abstract

Este artículo trata de una investigación eminentemente jurídica, de tipo analítico, documental, de carácter cualitativo, que se desarrolla a nivel teórico, y que pretende abordar el tratamiento normativo de las infracciones ambientales en el régimen ambiental colombiano. Asimismo, se analizará el alcance del principio de tipicidad de las faltas en materia ambiental según la jurisprudencia constitucional, en especial la posición de la Corte Constitucional de Colombia adoptada en la sentencia C-219 de 2017. Se sostendrá como tesis central que el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 desconoce el principio de reserva de ley, de que trata el contenido en el inciso segundo del artículo 29 constitucional, por cuanto creó un tipo sancionatorio administrativo en el que las conductas sancionables no tienen origen legal, sino en conductas sancionables fijadas por la autoridad administrativa con ocasión a las atribuciones legales, de manera que la definición de la conducta sancionable como componente del principio de legalidad se delegó en una autoridad distinta del legislador. Además, dicha norma desconoce el principio de tipicidad y reserva de ley de las infracciones, de que trata el contenido en el inciso segundo del artículo 29 constitucional, pues tipifica como infracción toda acción u omisión que constituya violación a los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente sin delimitar la conducta sancionable, lo cual implica que el tipo administrativo carezca de certeza, claridad y determinación.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call