Abstract
La reciente Iniciativa Legislativa Popular para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Fiesta nacional da ocasión para el estudio del reparto constitucional de las competencias normativas al respecto; reparto no formulado expresamente por la Constitución que ha posibilitado la asunción de los toros por las Comunidades Autónomas bajo el concepto, tampoco expresado, de los espectáculos públicos, que se ha seguido del dictado, a su amparo, de reglamentos taurinos propios. Semejante título competencial, sin embargo, no cubre más que las normas relativas a los aspectos externos o de policía administrativa de las corridas (trámites administrativos, requisitos de las plazas, derechos de los espectadores…), pero no las que se ocupan de sus aspectos puramente internos, esto es, las reglas que las conforman técnica y artísticamente desde que las formulara, hace un par de siglos, Francisco Montes Paquiro (los tercios, la composición de las cuadrillas, los pormenores de la faena de muleta, los trofeos, etc.). Porque la única razón que justifica que el legislador (sea estatal o autonómico) se inmiscuya en la interioridad de la corrida es que haya ahí un interés general en juego. Y éste, según confiesan esas normas, no es otro que la salvaguarda de la «pureza» de la Fiesta. Por lo que, regulándola técnica y artísticamente, el propio legislador está reconociendo que se trata de un patrimonio cultural (consideración que, por añadidura, lleva años haciendo suya el Tribunal Supremo) y que la competencia sobre los aspectos internos de los toros es, entonces, únicamente estatal. En consecuencia, puestos a legislar, en vez de Bien de interés Cultural ¿por qué no dotar a la Fiesta del concepto constitucional exacto: «patrimonio cultural español»? Y, de paso, lo coherente: que sea esa Ley, no un reglamento, la que determine, siquiera mínimamente, la estructura y desarrollo de la corrida desde el punto de vista técnico y artístico. Máxime cuando, en paralelo, hay iniciativas, sólidamente fundadas, para que, de acuerdo con la Convención de la UNESCO de 17 de octubre de 2003 -porque se cumplen sus requisitos- sean los toros declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
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