Abstract

En este tipo de crédito, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de las materias primas, materiales y además en el pago correspondiente a los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines que tienen contemplados la empresa de acuerdo a lo plasmado en el art. 321, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Además versa sobre bienes de consumo duradero como los tractores, procesadores, entre otros, usados para la industria, ganadería y agricultura.
 Este tipo de crédito está garantizado con las materias primas, materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque de antemano se sabe que estos son a futuro o pendientes de acuerdo al (art. 322, LGTOC).
 De hecho es un financiamiento ya sea de corto o mediano plazo, el importe se condiciona para ser invertido en elementos indispensables para incrementar y fomentar la producción de la empresa.
 Por lo regular el monto para el financiamiento es hasta un 80% del valor de los conceptos financiables (en el porcentaje a financiar puede variar de acuerdo a la institución). No quedan comprendidos los intereses en el crédito, ni tampoco las comisiones a cubrir por cada uno de los clientes.
 Quienes realizan este tipo de contrato, deben cubrir el préstamo en un plazo de cinco años, que se contabilizan desde el momento de la primera disposición del correspondiente contrato, debe estar en función la viabilidad del proyecto, el ciclo, productivo del negocio y además de los flujos de efectivo del mismo.

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