Abstract

La sentencia T-237/23 de la Corte Constitucional de Colombia responde a una acción de tutela realizada por un grupo de veintiséis personas mayores de 60 años, en situación de discapacidad y/o con enfermedad crónica contra el Ministerio de Salud y Protección Social colombiano. Allí se identifica la carencia de recomendaciones en triaje de carácter vinculante por parte del organismo, lo que habilitó, entre otros hechos, la elaboración y el uso de una serie de criterios de triaje sospechosos en relación con los derechos de algunas poblaciones. Esta nota crítica pretende vincular los criterios de triaje cuestionados con la llamada “perspectiva estándar de la discapacidad” para mostrar los problemas éticos y epistémicos de establecer criterios de priorización o desempate en asignación de recursos de salud escasos a partir de puntuaciones relacionadas con la calidad de vida o la “independencia funcional” de una persona. Para ello me enfocaré en las recomendaciones éticas elaboradas por el Grupo Intensivistas Antioquia y la Alcaldía de Medellín que han sido cuestionadas por la acción de tutela y en el tercer apartado de la sentencia T-237/23.

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