Abstract

La Suprema Corte de Justicia de México ha resuelto que la Constitución mexicana contiene el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo en un plazo breve posterior a la concepción. Este comentario demuestra que la decisión no tiene fundamento ni en la Constitución mexicana ni en los tratados internacionales de derechos humanos, y que parte de una deficiente percepción de la realidad de lo que es el embrión humano, que lleva a la infundada conclusión de que mientras no cumpla cierta edad, puede ser tratado como una cosa o un animal.

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