Abstract

El principio constitucional español plasmado en el artículo 16.2 de la Cons-titución Española de 1978, referido a la prohibición de declarar sobre la propia ideología, religión o creencia no tiene cabida en muchos otros sistemas jurídicos. La pertenencia ideológi-ca forma parte del esquema de filiación civil, además de la filiación étnica o política, constitu-yendo un parámetro de identidad civil, y por ende determinante del fuero jurídico aplicable. Tanto en los casos de Iraq y Egipto como en otros, sus leyes no sólo exigen declarar sobre la etnia y la religión, sino que consignan para ello un asiento específico en el registro civil y las cédulas de identificación. Estos ca-sos encierran un sinfín de problemas para el ejercicio de muchos otros derechos que el presente estudio tratará de abordar analizando de la praxis judi-cial y administrativa en los tribunales, una praxis que, habiendo sido prohibida en Europa, fue sembrada e impuesta en otros lugares por los propios colonizadores europeos, dejando a las antiguas colonias en un laberinto de segregación y sectarismo. Así, y mediante un análisis empí-rico, se intentará poner en evidencia el doloroso dilema que atraviesan a las sociedades fisura-das y lastradas aún por las secuelas impuestas por el colonialismo bajo el pretexto de la protec-ción de las minorías postulado por occidente.

Highlights

  • Practices are residuals from European colonialism; while these practices were forbidden in Europe, they were often implemented in the colonies

  • Al mismo tiempo, a los musulmanes, cuya vida estaba condenada eternamente a servir en los ejercito imperiales enredados en continuas guerras contra occidente, defensor de los cristianos, y quienes gozaban de estable y acomodada vida acumulando riquezas y prosperidad a costa de los demás (Edib 1930, 68 y 69); es decir, las reformas que se proyectaban para integrar y otorgar derechos, acabaron produciendo más resentimiento, fisuras y fragmentación por las reivindicaciones patriarcales y la interferencia extranjera

  • Esto se hizo mediante el decreto 137/2004 del 29 de diciembre, que contenía apenas tres artículos que rezaban así: Artículo primero: imponer las normas de la jurisprudencia islámica sobre todo lo relacionado con el matrimonio, la promesa matrimonial, la capacidad matrimonial, su prueba, el matrimonio mixto, los derechos matrimoniales y sus obligaciones, además de la nulidad, la separación y el divorcio y las demás cuestiones referentes a la custodia, manutención, el testamento, el legado y la herencia, sometidas todas a la jurisdicción de los tribunales seculares en virtud de cada escuela religiosa

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Summary

Justificación

El presente estudio gira alrededor de tres entornos jurídicos, el iraquí, egipcio y el tunecino. Suma a todo lo anterior, la calamidad rubricada en el presente artículo, que es el tractor principal y la hipótesis que se pretende demostrar: cómo estaban estos contextos jurídicos, y cómo de calamitoso resultó la interferencia colonial en sus prácticas jurídicas y la implantación de derechos subjetivos punzantes, hirientes a su cohesión social interna, y que a pesar de ser un reclamo de las potencias extranjeras como un derecho subjetivo de identidad y pertenencia, no resultó ser más que un derecho punzante, dañino a sus categorías socio-jurídicas. Pues a pesar de que las palabras constituyen el modo de categorizar la realidad, impregnando en ellas todas las cosas (Conde 2010, 230), su estudio en el campo jurídico (lenguaje legislativo-jurisdiccional) es una perspectiva muy fértil para el estudio, y escasamente abonada por los juristas, y que en el presente se pretende abordar como una de las secuelas de la interferencia extranjera poco atendida por los juristas. Pues las secuelas de la interferencia colonial en Iraq se demuestran no solo en la calamitosa reversión de los derechos de libertad religiosa y su ejercicio, como se demuestra en los casos de estudiados, sino también en el desorden teórico y normativo de las instituciones instauradas por las potencias extranjeras presentando además un dilema sociolingüístico en el campo del derecho

Introducción
Reacciones e inicio del proceso judicial
La encrucijada en Iraq
La encrucijada en Túnez
El origen de la calamidad
VIII. El papel del colonialismo europeo en la fragmentación de las identidades sociales
Epílogo
Bibliografía
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