Abstract

En el presente trabajo se analizará la viabilidad de aplicar la Convención de Nueva York de Reconocimiento y Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (en adelante la “Convención de Nueva York”) para ejecutar las medidas cautelares que emita el árbitro de emergencia, a fin de respetar los dos pilares fundamentales de tal instrumento internacional, por una parte, obligar a los Estados a reconocer los acuerdos arbitrales que, en este caso, contengan la actuación del árbitro de emergencia, y, por otra, obligar a los Estados a reconocer y ejecutar las decisiones arbitrales que en este caso den procedencia a la aplicación de las medidas cautelares. A tal fin, se realizará una interpretación teleológica con respecto al término sentencia arbitral, con el fin de que las decisiones que emita el árbitro de emergencia, (ya sea en forma de laudo, laudo provisional u orden) puedan gozar de la protección de la Convención de Nueva York.

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