Abstract

La integración del derecho al trabajo en el constitucionalismo social de posguerra se caracterizó, entre otras cuestiones, por la incorporación de la división del trabajo, diferenciando entre aquél remunerado, integrado en las normas constitucionales y sobre el que se asentó en gran medida el reconocimiento de un amplio conjunto de derechos sociales; y el no remunerado, ausente del reconocimiento constitucional y normativo y condenado a la invisibilización y a ser acumulado sobre el anterior. Esta diferenciación se fundamentó, evidentemente, en la división sexual del trabajo integrada en la conjunción del patriarcado con el sistema capitalista y recogida en las normas del constitucionalismo social de posguerra. Sobre un marco constitucional permeado por esta división sexual del trabajo, el conjunto de normas que han regulado las prestaciones de trabajo asalariado se basó igualmente en esta división. ¿Es posible acometer un reconocimiento constitucional del trabajo no remunerado de cuidados y anudarle derechos? El presente artículo sostiene que sí y mantiene que no solo es posible sino imprescindible y que el reconocimiento debe conllevar el establecimiento de una serie de derechos a las personas que lo realizan. En este sentido, la Constitución de Ecuador demuestra cómo el nuevo constitucionalismo latinoamericano incorporó una concepción amplia del trabajo, reconociendo tanto aquel valorado en términos económicos, remunerado, como aquél no remunerado en la esfera de los cuidados y de la reproducción de la vida. 
 Sin embargo, y el ejemplo de Ecuador en el ámbito del desarrollo normativo del derecho anterior es clave para apuntalar esta hipótesis, que sea posible no implica en absoluto que sea fácil en el plano de la técnica legislativa y que no genere importantes cuestionamientos desde el punto de vista doctrinal

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