Abstract
Debido a la complejidad de las relaciones jurídicas, se ha podido evidenciar que, en ocasiones, una parte que no ha suscrito la cláusula arbitral, a través de sus propios actos, ha otorgado su consentimiento. Asimismo, es posible que a lo largo de la relación contractual se incorporen nuevos actores. Es por esto que, la doctrina, ha desarrollado teorías justificativas que reconocen que la cláusula arbitral puede ser extendida de manera excepcional a partes no signatarias. Una de estas es la teoría de los actos propios que comprende el consentimiento tácito y la buena fe. Perú es uno de los países que ha adoptado esta teoría en su Ley de Arbitraje. Al respecto, si bien en Bolivia se reconoce el consentimiento tácito, no se han determinado sus alcances en materia arbitral, y tampoco se reconoce expresamente dicha teoría en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Razón por la cual, se realizó un análisis, y se establecieron las condiciones de compatibilidad jurídica entre ambos países para determinar cuáles son los alcances y criterios que se deben tomar en cuenta para adoptar o no esta teoría en nuestro país, a fin de evitar su incorrecta aplicación que ocasionaría una violación a la seguridad jurídica de las partes.
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