Abstract

Las cláusulas excepcionales fueron creadas para que la administración ejerciera su poder exorbitante frente a los particulares que coadyuvan al cumplimiento de los fines del Estado. Esas potestades de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral del contrato, terminación del contrato, reversión, multas, declaratoria de incumplimiento y cláusula penal, la misma Ley 80 de 1993 ha señalado que no podrán ser aplicadas en algunas tipologías de contrato dentro de los que se encuentra el Contrato Interadministrativo. Ahora bien, si las dos formas que tiene el Estado para materializar sus fines son a través de la prestación del servicio y la contratación estatal, el interés público o interés general se convierte en el bien jurídico a proteger por parte del Estado en cualquiera de los negocios jurídicos que decida celebrar ¿por qué no es aplicable en los negocios jurídicos celebrados entre entidades públicas?

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