Abstract

Se efectúa un análisis sobre la utilización de cámaras de video; y se estudiará el inconveniente con respecto a la política del Estado sobre el uso de cámaras de video vigilancia, y la vulneración del principio constitucional del derecho a la intimidad, descubriendo si este derecho es considerado como fundamental, que nos permita definir su individualidad, cuyo valor no debe ser mancillado ni por la tecnología ni por la ley. La relevancia de este trabajo de investigación objetivamente se relaciona con el hecho que tiene el poder conocer y regular el monitoreo por medio de cámaras de vigilancia, y obtener como resultado conocer si debido a estos procesos se vulneraría el derecho a la intimidad consagrado en la Constitución del Ecuador. Igualmente, el de identificar la gravedad, entender y justificar si estos procedimientos se podrían vincular con la vulneración de derechos fundamentales estipulados en la Constitución del Ecuador. Para su desarrollo metodológicamente se actuó en base a la realización de una encuesta dirigida a profesionales del derecho, con la finalidad de obtener información y opiniones sobre el conocimiento en sí del tema, y recibir aportes jurídicos en el mismo sentido. Las preguntas de la encuesta se centraron en la comprensión y percepción de los participantes sobre la interacción entre estos dos elementos. Y se llevó a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los datos. Se examinaron las tendencias y patrones identificados en las respuestas, y se realizaron interpretaciones basadas en el marco teórico y los objetivos del estudio. Finalmente se realizó una revisión de la doctrina jurídica española y la jurisprudencia pronunciada al respecto por el Tribunal Constitucional de España en temas inherentes a la vulneración de derechos a la honra y buen nombre, a la libertad y al derecho a la intimidad.

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