Abstract

Considerando que el régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos dependiendo del tipo y el tamaño del negocio; esta investigación analiza la diferencia entre el impuesto a la renta de tercera categoría y la utilidad de empresas acogidas al régimen especial, considerando su eventual acogimiento al régimen general; en el centro comercial de Gamarra en el año 2014. Bajo un nivel descriptivo, se explicita, cómo las empresas del régimen especial en un eventual acogimiento al general, pueden pagar un menor impuesto con relación a los gastos deducibles. Según la técnica T de Student, los resultados revelan que existe una diferencia positiva y estadísticamente significativa del impuesto a la renta según los procedimientos del régimen general en relación con el régimen especial (t=8.952; con un p =.000 < .05); es decir, se demuestra que las empresas del régimen especial, acogiéndose al régimen general pagarían un menor impuesto a la renta. Asimismo, existe una diferencia positiva significativa al realizar el cálculo de la utilidad según los procedimientos del régimen general en relación con el régimen especial (t=8.952, con un p =.000 < .05); no obstante, las empresas del régimen especial, acogiéndose al régimen general generarían una menor utilidad. Finalmente, gracias a los corolarios evidentes en el presente estudio, se concluye que existe una diferencia estadísticamente significativa entre el impuesto sobre la renta de tercera categoría, la utilidad entre las empresas del régimen especial y su eventual acogimiento al régimen general, de allí que, si las empresas del régimen especial se acogieran al régimen general pagarían un menor impuesto y obtendrían una mayor utilidad tributaria.

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