Abstract

El autor discute algunas tesis de la metateoría de L. FERRAJOLI. 1) En primer lugar, su concepción del objeto de la teoría del derecho, a saber, las estructuras formales de los sistemas jurídicos (el derecho se identifica simplemente con el conjunto de sus fuentes formales), lo que excluye del dominio de la investigación teórica el análisis lógico y pragmático de las doctrinas de los juristas, que son una parte importante del propio Derecho. 2) En segundo lugar, su concepción de las relaciones entre Derecho y lógica: en particular la idea según la cual los sistemas jurídicos deberían conformarse a los principios de la lógica deóntica (aunque de hecho no lo hagan), del tal forma que deberían ser completos y consistentes; así como la idea de que por un lado hay relaciones de implicación lógica entre normas, pero por otro lado las normas lógicamente implícitas no pertenecen al sistema jurídico si no han sido positivamente promulgadas. 3) En tercer lugar, su crítica de ciertas falacias que, en su opinión, serían típicas del normativismo y del realismo jurídico (esencialmente: la confusión sistemática entre Derecho válido y Derecho vigente).

Highlights

  • The author discusses a number of theses pertaining to L

  • 1) First, his conception of the subject matter of legal theory, viz. the formal structures of legal systems, which casts outside from theoretical investigation the logical and pragmatic analysis of lawyers’ doctrines and reasoning, which are a significant part of the law itself

  • 2) Secondly, his conception of the relationships between law and logic —in particular, the idea according to which legal systems ought to comply with the principles of deontic logic, and ought to be consistent and gapless; and the idea according to which relationships of logical entailment among norms do exist, but no logically implicit norm belongs to the legal system until it is promulgated

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Summary

EL OBJETO DE LA TEORÍA DEL DERECHO

FERRAJOLI (en adelante, LF) 1 —como para el BOBBIO de los años cincuenta 2— el objeto de la teoría del Derecho es la identificación y el análisis «de las estructuras formales de los ordenamientos jurídicos independientemente de los valores que les dan forma y de sus variables y concretos contenidos prescriptivos» Esta concepción alternativa (aquí apenas esbozada, evidentemente) sugiere para la teoría del derecho un objeto un tanto diverso del que le parece apropiado a LF: no las estructuras formales del ordenamiento, entendido como discurso del «legislador» (en el sentido genérico de autoridad normativa), sino el análisis lógico y pragmático de los discursos de la «jurisprudencia», entendida obviamente como sapientia juris. Para quien concibe la teoría del Derecho como metajurisprudencia —como análisis de una cultura jurídica espacio-temporalmente determinada— las cosas son diferentes. La tarea de la teoría no es sólo el análisis de los conceptos (la investigación sobre el significado de las palabras), sino también el análisis lógico de los razonamientos y el análisis pragmático de las doctrinas de los juristas

LÓGICA Y DERECHO
LA CRÍTICA DE LAS FALACIAS
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