Abstract

El asesinato del general iraní, Qasem Soleimani, el 3 de enero de 2020 por un ataque aéreo estadounidense con dron, plantea algunas cuestiones de derecho internacional. Por lo que respecta al derecho de los conflictos armados, cabe preguntarse si esta acción es parte de un conflicto armado ya existente; si no existía un conflicto armado entre Estados Unidos e Irán antes del asesinato de Soleimani, cabe entonces preguntarse si esta misma acción, de por sí, ha provocado el comienzo de un conflicto armado entre los dos países. Establecido que EE. UU. e Irán no habrían actuado en el marco del jus in bello, cabe evaluar el asesinato de Soleimani en el marco del derecho del uso de la fuerza, es a decir del jus ad bellum. En este ámbito, la interpretación y aplicación del derecho de legítima defensa, invocado por los Estados Unidos suscita dudas.

Highlights

  • Some Questions Raised by the Targeted Killing of General Soleimani Abstract The targeted killing of Iranian general, Qasem Soleimani, on 3 January 2020 by a drone strike by the United States, raises some international law issues

  • With regard to the law of armed conflict, it may be asked whether this action is part of an existing armed conflict; if there was no armed conflict between the United States and Iran prior to the assassination

  • Established that the United States and Iran would not be acting within the framework of the jus in bello, the assassination of Soleimani can be assessed in the context of the right to use force, that is, the jus ad bellum

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Summary

Introducción

La madrugada del 3 de enero de 2020, el general iraní Qasem Soleimani, jefe de la Fuerza Al-Quds, rama de la Guardia Revolucionaria iraní dedicada a operaciones exteriores, fue asesinado en Iraq por un ataque aéreo estadounidense con dron — ordenado por el presidente Donald Trump— mientras viajaba en un convoy cerca del aeropuerto internacional de Bagdad. E Irán; en segundo lugar, en caso de que la respuesta sea negativa, si el ataque contra Soleimani ha determinado la existencia de un conflicto armado, es decir, si el asesinato del general iraní por sí mismo ha dado lugar al comienzo de un conflicto armado y, por lo tanto, a la aplicación del derecho de los conflictos armados entre EE. Suponiendo que existe un conflicto de baja intensidad entre dos Estados, para que se aplique el derecho humanitario parece insuficiente el recurso a la fuerza armada, en tanto sería también y sobre todo necesario una manifiesta y expresa declaración formal de las autoridades gubernamentales que expresen la convicción de que se consideran parte de un conflicto armado. Los dos países nunca hicieron declaraciones o toma de posición oficial en que afirmaran la existencia de un conflicto armado entre ellos

El asesinato de Soleimani desde la perspectiva del jus ad bellum
La reacción iraní
Conclusiones
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