Abstract

Se estudia el alcance que debe dársele a la cláusula remisoria o de reenvío normativo prevista en la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. A partir de ella se explica su contenido abierto, enunciativo, así como la forma de privilegiar preceptos de estatutos inquisitivos o acusatorios, pero que se acompasen con los principios de la justicia transicional y que en todo caso conduzcan a la implementación plena del Acuerdo Final de paz suscrito entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC-EP.

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