Abstract

En el orden constitucional vigente, la actuación administrativa informal (AAI) se abre paso en distintos ámbitos especiales, como en el ejercicio de la función pública del urbanismo, siempre que las disposiciones jurídicas del ámbito general administrativo que regulan las diversas actuaciones de la administración resultan insuficientes y no proveen los insumos que requiere cada caso particular. Por lo anterior, se propone demostrar que la AAI es una modalidad que permite el ejercicio de la función pública del urbanismo en supuestos no formalizados jurídicamente al estar respaldada en el principio de autonomía administrativa, demostración que se realiza a través de una metodología cualitativa, hermenéutica, con estudio de casos, y empleo de la técnica documental. Como resultado se demuestra la vigencia de la AAI en el ejercicio de la función pública del urbanismo, pero con niveles diferenciados de reconocimiento y de eficacia, toda vez que algunos de los supuestos donde es viable, no ha sido empleada porque las entidades territoriales se limitan ante las incidencias de la administración central, develando las tensiones entre la centralidad y la descentralidad, y de la legalidad y el criterio de las funciones y los fines que rigen la función administrativa en el Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD).

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