Abstract

En este escrito comentamos las sentencias 115/2019, de 16 de octubre, y 128/2019, de 11 de noviembre, del Tribunal Constitucional. Con estas dos resoluciones se confirma la jurisprudencia que establece la facultad de las Mesas de las Cámaras para inadmitir escritos de índole parlamentaria que incurran en «palmaria y evidente» inconstitucionalidad y la obligación de inadmitir aquellas iniciativas cuya admisión suponga un incumplimiento manifiesto de lo acordado por el Tribunal Constitucional. El estudio comienza por los antecedentes de las sentencias y continúa con el comentario y la conclusión.

Highlights

  • This paper addresses judgments 115/2019 of October 16, and 128/2019 of November 11, issued by the Constitutional Court

  • El Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar presentó solicitud de reconsideración del acuerdo de la Mesa de admitir el apartado 1.a) de la moción y la Mesa del Parlamento desestimó la solicitud; los Grupos Parlamentarios del Partido Popular de Cataluña y de Ciudadanos plantearon sus respectivas solicitudes de reconsideración en igual sentido, y la Mesa acordó, también, su desestimación

  • Con estas dos sentencias se refuerza la primacía de la Constitución española como norma suprema del ordenamiento jurídico y se afirma la sujeción de las Cámaras a los dictados de la soberanía nacional, con la importancia y la obligación de que contribuyan a la defensa de nuestro sistema constitucional, del que forman parte las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y sin el cual no cuentan con fundamento jurídico alguno para actuar

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Summary

Antecedentes

El 2 de diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 259/2015 en la que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. El Subgrupo CUP-CC registró un conjunto de enmiendas a dicha propuesta y la Mesa las admitió a trámite en su reunión de 28 de febrero; el vicepresidente segundo y los secretarios segundo y tercero se opusieron a la admisión de las enmiendas, y el secretario general y el letrado mayor recordaron el deber de cumplimiento de las resoluciones del TC por parte de la Mesa y, en consecuencia, el incumplimiento de la STC 114/2017 y el ATC 144/2017, si se admitían las enmiendas número 1, 2, 3, 5, 9 y 10. El vicepresidente segundo y el secretario tercero solicitaron la calificación e inadmisión de las enmiendas transaccionales suscritas por el Grupo Junts per Catalunya y el Subgrupo CUP-CC que tenían como objeto las enmiendas registradas inicialmente, y el secretario general y el letrado mayor se sumaron a la petición; el presidente del Parlamento resolvió que no procedía dicha calificación por no ser un trámite previsto en el reglamento de la Cámara. El letrado del Parlamento de Cataluña, en su representación, solicitó la inadmisión o, en su caso, la desestimación del recurso al haberse observado el reglamento de la Cámara, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso y la nulidad de los acuerdos impugnados; el Tribunal Constitucional dictó la STC 128/2019, de 11 de noviembre, que, junto a la anterior, se comenta en este escrito

Comentario
Conclusión
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