The claim of this paper is to argue contra Waluchow’s and Raz’s versions of legal positivism – as main representatives of the inclusive and exclusive variants – that legal interpretation always requires an appeal to law’s rea- son or purpose. The main thesis could be expressed as follows: one technique of legal interpretation (the author labels it as systematical), one that demands that the interpreter interprets the law through its general pur- poses in legal practice, is not one technique amongst many, it is necessary in all legal interpretation.The second purpose of the paper is to argue that this systematic approach towards legal interpretation enables an evaluative role on the part of the interpreter that may be called “interpretative creativity”. Due to this, the creative role in legal interpretation is not an exception, but a necessary element in all interpretation. This creative role is not a defect or an inevitable evil in law, but is functional and instrumental to law’s coordinating activity of citizen’s conducts in a reasonable manner.Resumen:Este trabajo se propone mostrar, en contraposición al positivismo jurídico de Wilfrid Waluchow y Joseph Raz —como representantes, respectiva- mente, de la versión incluyente y excluyente del positivismo contemporáneo—, que la interpretación jurídica supone atender siempre, y no de modo excepcional o recortado, a las razones o fines del derecho. La expresión metodológica de esta tesis podría enunciarse diciendo que la interpretación teleológica-sistemática, mediante la cual el intérprete determina el sentido de las normas a la luz de los fines globales de la práctica jurídica, no es un método interpretativo más, sino el modo necesario de toda interpretación jurídica.El segundo propósito de este trabajo es argumentar que la dimensión teleológica sistemática de la interpretación abre un espacio para la valoración por parte del intérprete que podría denominarse, “creatividad interpretativa”. Por esto mismo, la creatividad en la interpretación jurídica no es una excepción, sino una nota general y necesaria de toda interpretación. Se intentará mostrar, por último, que esta creatividad interpretativa no es un defecto o un mal inevitable del derecho, sino que es funcional o instrumental a la función del derecho de coordinar conductas de modo razonable.