El artículo tiene por objeto brindar al lector la información necesaria, sobre la definición de protección consular, función consular a la luz de las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos del 10 de Junio de 2011,en México, a quien corresponde velar por el respeto, protección y salvaguarda de los Mexicanos en el exterior, cuando enfrenten algún problema de diversa índole y no tengan posibilidad de acudir de manera inmediata ante alguna Autoridad extranjera; la función Consular que se traduce en la asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio, mediante las Oficinas Consulares acreditadas en otro Estado. Esta protección abarca a los migrantes arrestados, en prisión bajo custodia por las Autoridades de otro Estado. Los Extranjeros en general deben ser informados sin dilación por el Estado receptor sobre el derecho que tienen de comunicarse con sus Autoridades Consulares (Artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares de 1963). Ejemplo Turistas Mexicanos que viajan a países del Medio Oriente, Europa, etc. donde en ocasiones se pueden presentar actos de tipo terrorista, guerras, bombardeos, enfrentamientos de grupos extremistas y radicales o pandemias mundiales como el reciente Virus Sars Cov-2, en los que se pone en peligro la vida y la seguridad de las personas que acuden a visitar dichos países o inclusive, estudian o trabajan temporalmente en esos lugares. Así como integrar de manera clara aquéllos que se encuentran tutelados en los Tratados Internacionales de la materia que México haya suscrito.