Este artículo de reflexión tiene por objeto identificar y valorar críticamente varios de los argumentos jurídico doctrinales que sostienen la obligación jurídica por parte del Banco Mundial de respetar normas internacionales de derechos humanos. Fundado en una metodología cualitativa y centrada en la dogmática del derecho internacional público, sostiene que la vinculación a las Naciones Unidas mediante acuerdo previo, los compromisos internacionales de los estados miembros del organismo y el carácter consuetudinario y/o de principio general del derecho, de esta normatividad, son los tres argumentos centrales de dicha obligatoriedad. Los mismos, sin embargo, están afectados por su generalidad, ambigüedad en cuanto a la concreción de los compromisos y no aceptación por el mencionado organismo internacional. En tal sentido, el texto propone la necesidad de promover la suscripción de los tratados de derechos humanos por parte de los organismos internacionales, identificando de paso algunos de los antecedentes ya existentes al respecto.
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