Abstract
<p>Las sociedades cooperativas son diferenciadas de las empresariales, pues están muy próximas de los fundamentos del Estado Democrático de Derecho Brasileño. Por eso mismo, el acto cooperativo presenta características particulares, en razón de la finalidad de una sociedad cooperativa: el ejercicio de una actividad económica, de provecho común, sin objetivo de lucro. La conceptuación legal de lo que sea el acto cooperativo es incapaz de contemplar las peculiaridades de las relaciones establecidas en las Sociedades Cooperativas y sus asociados. Así, el sentido de este instituto jurídico debe ser discutido a partir de un nuevo paradigma, marcado por una multiplicidad de demandas por derechos cuya perspectiva ultrapasa la simples apreciación interindividual. Por lo tanto, es necesario que haya una ruptura con las tradicionales «Teorías del Acto Cooperativo», construidas bajo la óptica de un Derecho auto-centrado, de carácter lógico-subsuntivo.<strong></strong></p><p><strong>Recibido</strong>: 20.06.10<br /><strong>Aceptado</strong>: 8.07.10</p>
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