Abstract

En la actualidad, los movimientos ecologistas están fortaleciendo su discurso sobre la protección de los derechos ecológicos y el medio ambiente, con creciente reconocimiento en las cartas constitucionales y, en algunos casos, a través de la judicialización en diferentes países. Se está introduciendo un nuevo concepto que considera al medio ambiente y los ecosistemas no solo como objetos de cuidado, sino como elementos centrales en el desarrollo de las comunidades y sociedades. El siglo XXI ha visto una intensa degradación ambiental causada por la actividad humana, lo que ha llevado a un análisis profundo sobre las alternativas disponibles para la protección ambiental y la recuperación de ecosistemas dañados. El derecho, como ciencia, no está ajeno a estos problemas y debe integrarse con otros campos del conocimiento para encontrar soluciones globales que afectan a toda la humanidad y comprometen a las futuras generaciones. Hay un debate en curso sobre una nueva categoría de derechos, que no se limita a los humanos sino que también podría incluir a elementos inanimados de la naturaleza, basándose en la creciente argumentación sobre el tema. Se está desarrollando una nueva categoría de derechos que considera a la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual profundiza nuestra responsabilidad sobre el uso de los recursos naturales y nuestra intervención a través de principios jurídicos para defender este bien común. La discusión actual sobre los derechos ecológicos ha sido más reactiva que preventiva, surgiendo principalmente de la necesidad de recuperar ecosistemas ya colapsados debido a la explotación de recursos y la contaminación. Ejemplos como el río Whanganui en Nueva Zelanda, el río Ganges en India y el río Atrato en Colombia muestran los primeros pasos hacia el reconocimiento de los derechos de los ríos, abriendo debates sobre su validez jurídica. El impulso para desarrollar y definir esta nueva categoría de derechos surge del ámbito académico y científico, con la expectativa de que la investigación conduzca a bases argumentativas sólidas y resultados científicos robustos. Este enfoque tiene implicaciones nacionales e internacionales, incluyendo la determinación de acciones de protección, la identificación de partes legítimamente interesadas, y la revisión de la eficacia de las decisiones judiciales relacionadas. En resumen, este artículo explora la emergencia y aplicación de los derechos bioculturales, considerando la complejidad del cambio climático y ecosistémico del siglo XXI, junto con la emergencia del concepto de “Antropoceno” y las nuevas visiones de la “naturaleza-cultura”, en busca de justicia climática en un marco jurídico global.

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