Abstract
El término dividendos, se utiliza en muchas áreas del derecho con fines específicos. En particular, en los tratados fiscales, dividendo se emplea para distribuir el poder tributario entre los Estados contratantes. El artículo 10.3 del Modelo de la OCDE es comúnmente adoptado por los tratados actuales. Este artículo describe los problemas que surgen de la interacción de la definición de dividendo en los tratados fiscales y la definición de dividendo proporcionada por el derecho privado y fiscal de los Estados contratantes. Además, este trabajo sostiene que tres elementos esenciales del concepto de dividendo en los tratados fiscales deben estar presentes para calificar las rentas como dividendos: una entidad distribuidora de dividendos, un derecho corporativo y el vínculo entre los elementos anteriores y la renta. Sin embargo, un análisis de la jurisprudencia y la doctrina internacional permite al autor concluir que el artículo 10 del Modelo OCDE permite la aplicación de las definiciones previstas por el derecho interno del Estado fuente de los dividendos, en un ámbito más amplio que el sustentado por los principales autores. En consecuencia, la investigación demuestra que los tres elementos del concepto deben interpretarse con preferencia al sentido que le otorga la ley fuente.
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