Abstract

This paper is an introductory study of the doctrine of suspect classifications based on the case law of the Peruvian Constitutional Court and the Inter-American Court of Human Rights. It aims to describe the special features of this doctrine as well as to critically analyze its proposed justification and the consequences of its application: The strict scrutiny test. To achieve this purpose, this work describes the case law in which both courts have explicitly mentioned this doctrine. Based on this study, the author identifies that the foundation of this doctrine lies in the notion of equality as recognition of vulnerable groups and that both tribunals have established as its main effect the application of a strict scrutiny test. Finally, the author critically assesses these jurisprudential findings.

Highlights

  • INTRODUCCIÓN El creciente diálogo entre tribunales constitucionales, cortes supremas y tribunales internacionales de derechos humanos posibilita la migración de una serie de conceptos y aproximaciones a los derechos fundamentales

  • Consideramos que equiparar el reconocimiento explícito de criterios prohibidos por parte del legislador con la aplicación del test de escrutinio estricto no es siempre conveniente porque, como se ha mencionado antes, la labor verdaderamente importante reside en contextualizar dichos criterios; de no ser así, se imposibilitaría la identificación de nuevas situaciones de desventaja relativa que afectan a los integrantes de diferentes grupos sociales por el solo hecho de pertenecer a dichos grupos, limitando la acción correctora de la autoridad judicial

  • Serie C N° 149 (Corte IDH, 4 de julio de 2006)

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Summary

Primer paso - verificación de la diferenciación legislativa

Se contrasta el supuesto de hecho aparentemente discriminatorio con el supuesto fáctico que sirve como término de comparación. Intensidad grave, «cuando la discriminación se sustenta en alguno de los motivos prohibidos por la Constitución (artículo 2, inciso 2: origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) y, además, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho fundamental o constitucional» (Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima vs Congreso de la República, 2005, § 35); o aunque, sin tratarse de un derecho fundamental, se trata de uno que permite la «realización de otros derechos y principios reconocidos en la Constitución» Intensidad leve, «cuando la discriminación se sustenta en motivos distintos a los proscritos por la propia Constitución y, además, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de un interés legítimo» (Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima vs Congreso de la República, 2005, § 35)

Tercer paso - finalidad constitucional de la medida diferenciadora
Cuarto paso - examen de idoneidad de la medida diferenciadora
Quinto paso - examen de necesidad de la medida diferenciadora
Sexto paso - examen de proporcionalidad en sentido estricto
A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y LA CORTE
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