Abstract

Los derechos en general y los derechos sociales en particular se enfrentan a tres tipos de problemas: problemas filosóficos relativos a su fundamentación; problemas políticos que afectan a su reconocimiento; y, por último, problemas jurídicos que surgen a la hora de su garantía y protección. La pregunta acerca del status constitucional de los derechos sociales afecta directamente a este último problema.En este trabajo voy a mantener dos tesis, que, si bien son conceptualmente independientes, guardan una estrecha relación. En primer lugar, cualquier acercamiento a los problemas jurídicos de los derechos sociales debe tener en cuenta la estructura de los derechos, esto es, la posición del titular y del obligado por el derecho. Tener un derecho, al margen de cuál pueda ser su fundamento, significa ocupar una posición determinada en el marco de una relación jurídica. Afirmar que se tiene derecho a algo sin indicar quién está afectado, como obligado a hacer o a abstenerse de hacer, es una declaración política o moral, pero no el reconocimiento de un derecho en sentido estricto, esto es, en sentido jurídico.En la segunda parte señalaré que los límites que afectan a la garantía y protección de los derechos sociales dependen de la estructura de los derechos más que de su status constitucional.Recibido: 12 abril 2018Aceptado: 25 junio 2018Publicación en línea: 03 agosto 2018

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