Abstract

La teoría jurídica dominante sostiene que el razonamiento principal de una sentencia judicial es y ha de ser un silogismo judicial. El presente trabajo critica ambas tesis y pone de relieve que estas tienen su origen en ideas erróneas relativas a tres temas: la corrección jurídica de las decisiones judiciales, la aplicación de las normas jurídicas y el valor probatorio de los razonamientos, siendo este último tema el que se conecta con la denominada «justificación interna» de las decisiones judiciales. En la parte final, el trabajo cuestiona la validez, la legalidad y el valor probatorio del razonamiento principal de una sentencia judicial, y propone un nuevo modelo.

Highlights

  • The dominant legal theory holds that the main reasoning of a judicial judgment is and must be a judicial syllogism

  • Supongamos que, en contra de lo que he sostenido en páginas anteriores: a) para que una decisión judicial sea conforme al Derecho, es necesario que la decisión aplique una norma jurídica; b) para que una decisión judicial prescriptiva aplique una norma jurídica prescriptiva, es condición necesaria que la decisión sea consecuencia mixta de dicha norma y un enunciado asertivo, y c) un silogismo judicial como [SIL] prueba, es decir, es suficiente para probar, que su conclusión, la decisión prescriptiva (3), es consecuencia mixta de sus premisas, la norma jurídica prescriptiva (1) y el enunciado asertivo (2)

  • La exposición precedente ha partido del presupuesto indiscutido de que la conclusión final de la motivación de una decisión judicial y la conclusión también del razonamiento principal de esa motivación es la propia decisión, así como del presupuesto contingente de que esa decisión es una decisión estimatoria prescriptiva

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Summary

EL RAZONAMIENTO PRINCIPAL DE UNA SENTENCIA JUDICIAL

En una cadena de razonamientos, integrada por dos o más (sub)razonamientos encadenados, cabe distinguir enunciados de tres clases: a) las premisas iniciales, que son los enunciados que son premisas de alguno de los razonamientos integrantes de la cadena y no son a la vez conclusiones de algún otro razonamiento de la cadena; b) la conclusión final, que es el enunciado que es la conclusión de uno de los razonamientos de la cadena y no es la vez premisa de otro de esos razonamientos, y c) otros enunciados, que pueden ser calificados bien como premisas no iniciales, bien como conclusiones intermedias, dado que se trata de enunciados que son a la vez premisas de alguno de los razonamientos de la cadena y conclusiones de algún otro razonamiento de la cadena. Esta figura representa una cadena de dos razonamientos, los razonamientos R y R1, y está integrada por cinco enunciados. Y, conforme a las observaciones precedentes, es necesario identificar esa conclusión final para saber cuál es el razonamiento principal de la motivación de una decisión judicial. Ello revela que la decisión que resuelve el litigio es tratada como una conclusión de la cadena de razonamientos incluida en la sentencia y que constituye la motivación de la decisión. De acuerdo con las observaciones precedentes, dos consecuencias: a) en una sentencia judicial, la conclusión final de la motivación de la decisión que resuelve el litigio es la propia decisión, y b) en una sentencia judicial, el razonamiento principal de la motivación de la decisión y, en definitiva, el razonamiento principal de la sentencia es el (sub)razonamiento cuya conclusión es la decisión. Comentaré a continuación ambas consecuencias, comenzando por la primera de ellas

LA DECISIÓN JUDICIAL COMO CONCLUSIÓN FINAL DE SU PROPIA MOTIVACIÓN
Tres ideas para justificar la necesidad del silogismo judicial
La corrección jurídica de las decisiones judiciales
La aplicación de las normas jurídicas
El valor probatorio de los razonamientos
Consideraciones finales
Deficiencias del razonamiento principal de una sentencia judicial
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