Abstract

<span lang="ES-TRAD">El artículo analiza, a partir de la</span><strong><span lang="ES-TRAD"> </span></strong><span lang="ES-MX">sentencia V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua de la CorteIDH, tres cuestiones principales: 1) el deber de motivación de las resoluciones judiciales en materia de hechos y su alcance; 2) las concepciones persuasiva o subjetivista y racional sobre la prueba; y 3) la interrelación entre 1) y 2) y su implementación en el caso de los juicios penales por jurados. Se critica la tesis de la CorteIDH de que un sistema de juicio por jurado, con decisión inmotivada y por íntima convicción, no es contrario a las garantías previstas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</span>

Highlights

  • La sentencia de la CorteIDH de 8 de marzo de 2018, tiene su origen en la violación de una niña de ocho años (V.R.P.) supuestamente cometida por su padre

  • contrary to the guarantees provided by Article 8 of the American Convention

  • Citado por la traducción española de Córdova, L.: La motivación de la sentencia civil, Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006. — 1992: La prova dei fatti giuridici, Milano: Giuffrè; citado por la trad. española de Ferrer Beltrán, J.: La prueba de los hechos, Madrid: Trotta, 2002. — 2010: «Consideraciones sobre prueba y motivación», en Taruffo, M., Andréz Ibáñez, P. y Candau Pérez, A: Consideraciones sobre la prueba judicial, Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo

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Summary

LAS ALEGACIONES DE LA COMISIÓN

Tanto la representación de las víctimas como la Comisión en su informe de fondo sobre el caso consideraron violado el derecho al debido proceso por la falta de motivación del veredicto de primera instancia. El mismo Tribunal Constitucional consideró (STC 217/1989) intrínseco a la inmediación y la libre valoración de la prueba «el examinar gestos de los intervinientes en la misma, tales como la turbación o la sorpresa, a través de los cuales pueda el Juez o Tribunal de instancia fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de la declaración (...), con respecto a los cuales el juzgador de instancia es dueño de no es exigible, ni legal ni racionalmente, que toda sentencia dé cuenta detallada del porqué de cada declaración de certeza positiva de un hecho (eso es la declaración de «hecho probado») (y, en su caso, muy raro pero posible, de las declaraciones de certeza negativa: certeza de la inexistencia de un hecho): no es tampoco legal ni racionalmente exigible que se explique pormenorizadamente por qué unos hechos han sido considerados dudosos («no probados») pese al esfuerzo probatorio que haya podido desplegarse. Contra lo que afirma la Corte, una decisión inmotivada basada en un criterio subjetivo como la íntima convicción no hace posible en ningún caso la reconstrucción del razonamiento justificativo

El contenido de la motivación
Razonamiento probatorio y jurado
BIBLIOGRAFÍA
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