Abstract

Etnológicamente, hablamos de paradigmas inquisitivos y acusatorios; siendo los primeros herederos del sistema romano canónico y, los segundos, de las ordalías carolingias. Si bien según el principio de inconmensurabilidad cada paradigma evoluciona en formas disímiles, el juramento ex officio actuó durante algún tiempo de denominador común, aunque, vale aclarar, el juramento ordálico fue patrimonio exclusivo del trial. Hablando sobre su funcionalidad; mientras el juramento ex officio tenía un sentido probatorio [confesión], por eso se relaciona con la tortura e incidía sobre el nemo tenetur, el juramento ordálico actúa como acep­tación de la puesta a prueba judicial, tras la declaración performativa traducida en no culpabilidad, en la audiencia de arraigo. Posteriormente, el acusado puede testificar en su propia causa.

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