Abstract

El artículo 53 de nuestra Constitución actual, consagra unos principios mínimos fundamentales, que deberán estar siempre presentes en las relaciones laborales, con el fin de brindar protección y superiores garantías a los trabajadores, esto acompañado de la expedición de jurisprudencia garantista por parte de la Corte Constitucional, quien al resolver los casos que por tutela deben ser sometidos a esa corporación para su eventual revisión. Entre los principios (Valencia, H., 2007) allí consagrados, encontramos el de “estabilidad en el empleo”, (p. 220) del cual de acuerdo a las necesidades en materia laboral se han creado los llamados fueros de protección laboral, blindando al trabajador que por encontrarse en un estado de debilidad manifiesta no puede ser despedido sin el cumplimiento previo de un trámite especial para que proceda su desvinculación laboral.
 De allí surge el de “La estabilidad laboral reforzada o fuero de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial”, es un beneficio que tienen los trabajadores que por su situación de salud, se encuentran en estado de debilidad manifiesta o vulnerabilidad y que evita que puedan ser despedidos sin que sea agotado el debido proceso, en este caso el permiso de la autoridad competente en lo laboral como es el inspector del trabajo, pues de lo contrario se considera que el despido es ineficaz.

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