Abstract

Tras las persecuciones romanas llevadas a cabo por el emperador Diocleciano (284-305 AC), el aumento de reliquias y su fragmentación obligó a la Iglesia católica no solo a regular su producción sino también su autenticidad. A partir del siglo XVI los jesuitas dejaron una significativa cantidad de santos y beatos mártires en las misiones de Europa, Asia y América, certificando el principio de universalidad constitutivo de la identidad jesuita. Huesos de cuerpos difuntos, pedazos de jubones negros, crucifijos y objetos sagrados circularon con rapidez por todo el orbe cristiano, contribuyendo a extender la fe en los nuevos espacios extraeuropeos. En este estudio planteo que el culto de las reliquias no puede desligarse de una perspectiva global de la misión jesuita, articulada con una “demanda de lo santo” en las periferias hispano-lusas que se adaptó rápidamente al contexto local. Las islas Marianas, situadas en las periferias del imperio hispano, ejemplifican un espacio de frontera donde los mártires de la Compañía de Jesús, como modelos de la dedicación evangélica en las partes más alejadas del mundo conocido, se convirtieron en productores y distribuidores de reliquias.

Highlights

  • After the Roman persecutions carried on by the emperor Diocletian (284-305 AC), the increase of relics and their fragmentation forced the Catholic Church to regulate their production and their authenticity

  • From the 16th century onwards, the Jesuits produced a great number of saints and blessed martyrs in the missions of Europe, Asia and America, certifying the principle of universality that defines Jesuit identity

  • In this study I argue that the cult of relics cannot be dissociated from a global perspective of the Jesuit mission, articulated with a “demand of the saint” at the Spanish and Portuguese peripheries that adapted rapidly to a local context

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Summary

Rubial García 2010

Fue durante el Tercer Concilio Limense cuando encontramos una clara voluntad de regular y sistematizar el culto a las imágenes sacras. El 25 de mayo de 1572, el papa Gregorio XIII expidió una bula Omni Certè por la cual prohibía explícitamente «que nadie se atreva a pintar los Agnus Dei, bendecidos por el Romano Pontífice o señalarlos de rojo, o sobreponerles oro, o color, ni pintarlos, ni colorearlos, ni ponerlos o tenerlos en venta».22. En estos mismos términos se expresaba el Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado entre enero y septiembre de 1585, cuando en la sesión 93, celebrada el jueves, 20 de junio, establecía que «los pastores y prelados con mucha vigilancia procuren augmentar la verdadera devoçión en los fieles, y desterrar las falsas y vanas superstiçiones, de manera que Dios sea glorificado en sí y en sus sanctos, conforme a su voluntad».24

18 Fernández Catón 2003
26 Egido 2000
55 Citado en Cussen 2005
Véase Morales y Le Gobien 2013
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