Abstract

El presente trabajo estudia las manifestaciones de autocontención o autolimitación (self restraint) del Tribunal Constitucional, es decir, de aquellos ámbitos en los que, dentro del margen que le otorga la Constitución y la ley, dicho Tribunal ha mostrado una deferencia con la actuación de los órganos judiciales, en la búsqueda de trazar el perímetro que le es propio en su actuación. Hay algunos supuestos en que si se habla de autocontención lo sería en sentido impropio, porque la deferencia hacia la jurisdicción ordinaria es una exigencia normativa, de la LOTC. En otros ámbitos, que podríamos denominar de autocontención en sentido propio, la autolimitación viene expresada en construcciones del propio Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que las mismas encuentren su anclaje en definitiva en la posición que la Constitución reserva al Tribunal Constitucional, a la jurisdicción ordinaria y al Tribunal Supremo.

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