Abstract

Durante el proceso constituyente gaditano la tradición constitucional medieval se erigió en un extraordinario recurso para legitimar el inmovilismo absolutista o, por el contrario, para validar la tarea legislativa de signo liberal, ya que la cultura constitucional de 1812 fue, además de católica, profundamente historicista. En buena medida porque en las continuas apelaciones de los diputados catalanes más destacados —de hecho, Capmany, Aner, Espiga, Dou y Creus fueron los únicos que se manifestaron al respecto de una manera significativa— a la historia de la Corona de Aragón, a la antigua constitución de la monarquía española y a las leyes fundamentales castellanas cabían tanto las propuestas serviles como las reformistas.

Highlights

  • En buena medida porque en las continuas apelaciones de los diputados catalanes más destacados —de hecho, Capmany, Aner, Espiga, Dou y Creus fueron los únicos que se manifestaron al respecto de una manera significativa— a la historia de la Corona de Aragón, a la antigua constitución de la monarquía española y a las leyes fundamentales castellanas cabían tanto las propuestas serviles como las reformistas

  • During the constituent from Cadiz process the constitutional medieval tradition was raised in an extraordinary resource to legitimize the absolutist immobility or, on the contrary, to validate the legislative task of liberal sign, since the constitutional culture of 1812 was, besides catholic, deeply historicist

  • Aner había sido capaz de conjugar la distinción entre Cortes Constituyentes, Cortes ordinarias y Cortes de revisión de los constituyentes franceses de 1791 con la idea de que el Congreso sólo podía llevar a cabo la reforma o mejora de la Constitución histórica, pero sin alterar su esencia, esto es, sobre todo, su carácter monárquico tradicional, la confesionalidad católica del Estado y el estatus de sus estamentos, o sea, los principios básicos de las leyes fundamentales

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Summary

Universidad de Lleida

Entregado el 16-5-2014 y aceptado el 11-3-2015. Resumen: Durante el proceso constituyente gaditano la tradición constitucional medieval se erigió en un extraordinario recurso para legitimar el inmovilismo absolutista o, por el contrario, para validar la tarea legislativa de signo liberal, ya que la cultura constitucional de 1812 fue, además de católica, profundamente historicista. En buena medida porque en las continuas apelaciones de los diputados catalanes más destacados —de hecho, Capmany, Aner, Espiga, Dou y Creus fueron los únicos que se manifestaron al respecto de una manera significativa— a la historia de la Corona de Aragón, a la antigua constitución de la monarquía española y a las leyes fundamentales castellanas cabían tanto las propuestas serviles como las reformistas. Palabras clave: Cortes de Cádiz, Constitución de 1812, diputados catalanes, historicismo, liberalismo y absolutismo

El historicismo del Congreso gaditano
Reflexión final
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