Abstract

Así como el refugio no se percibe como una realidad contemporánea, la oleada masiva de personas refugiadas a las costas griegas en el último año ha ratificado la necesidad de plantear modelos o pautas de intervención acordes a esta problemática. El presente artículo pretende analizar la realidad de las personas refugiadas desde una óptica jurídica y psicosocial, así como aquellos instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional con el objetivo de proponer una intervención social, desde el modelo de intervención en crisis, con personas refugiadas basada en el enfrentamiento y superación de la crisis que supone el exilio y refugio para este colectivo.

Highlights

  • Though refugees had not been perceived as a contemporary reality, the massive influx of refugees via the coasts of Greece in the last year has confirmed the need to produce intervention models or guidelines to address this issue

  • Esta necesidad de atención especializada a los menor no acompañado (MENA), y en general a las personas refugiadas y solicitantes de asilo, plantea la necesidad de una intervención social enfocada en el Artículo 7 del Código Deontológico del Trabajo Social, por el cual el “Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad”

  • Teniendo en cuenta los cinco componentes de los primeros auxilios psicológicos, establecidos por Slaikeu (1989) en su libro sobre la intervención en crisis, se pretende plantear el proceso de intervención en crisis dentro del Trabajo Social con refugiados en 5 estadios

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Summary

Conceptualización de refugiado

Los flujos migratorios han sido una constante dentro de la historia de todas las culturas. Se entiende el estatuto de refugio como una institución jurídica, mediante la cual se ofrece protección a personas solicitantes de asilo y que está internacionalmente regulada mediante la Convención de Ginebra, la cual a su vez, especificó todas aquellas situaciones donde no se concederá dicho estatuto. En este sentido y de acuerdo con las Naciones Unidas, el reconocimiento del estatuto de refugiado pasa por una situación administrativa donde la persona, o grupos de personas, deben presentar una solicitud de asilo en el país en el que deseen adquirir dicho estatuto, por lo que, como define Gil-Bazo (2015, p.25), “el término asilo hace referencia a la institución de protección (...) y, este es diferente del estatuto de refugiado”. Es importante entender el refugio como un proceso, el cual en numerosas ocasiones puede llevar años, donde la persona en cuestión pasa por diferentes etapas, en términos jurídico-administrativos y psicológicos, que se inician mucho antes de la llegada al país de acogida

El proceso migratorio
Condicionantes del proceso migratorio
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
Funciones del trabajador social en el modelo de intervención en crisis
Técnicas y proceso de intervención en el modelo de intervención en crisis
Conclusiones
Referencias bibliográficas
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