Abstract

Las víctimas de abusos corporativos encuentran numerosos obstáculos para poder acceder a la justicia, tanto del Estado en cuyo territorio se han verificado los abusos como en el país de origen de las corporaciones. Recientes decisiones de los tribunales europeos, como el holandés en el caso Kiobel III, están abriendo un camino novedoso que, de fructificar, podría suponer un avance muy importante para el futuro de los litigios transnacionales sobre empresas y Derechos Humanos. Previamente a estos casos, los tribunales europeos, aquellos donde las empresas matrices están domiciliadas o tienen su sede principal, abrieron sus puertas en casos de abusos corporativos perpetrados por las filiales en terceros países, basándose en el foro de necesidad o en la prohibición de denegación del acceso a la justicia, al no encontrar otro foro donde las víctimas pudieran hacer valer sus derechos. En los casos citados, los tribunales aceptaron su competencia entendiendo que pueden conocer tanto de los abusos de las empresas matrices, como de las filiales, cuando hay una conexión que permita atraer la filial al estado de origen, apoyando la existencia de un concepto unitario de empresa, donde la matriz toma las decisiones y las estrategias de todas las empresas que pertenecen al grupo y que, por tanto, estarían bajo su control.Recibido: 06 abril 2020Aceptado: 27 abril 2020Publicación en linea: 30 septiembre 2020

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