Abstract

El presente trabajo aborda el estudio del derecho de baja voluntaria de los socios en la legislación cooperativa española y en Derecho comparado. En España tradicionalmente se ha considerado que el derecho del socio de la cooperativa de darse de baja en cualquier momento de la entidad, sin necesidad de alegar causa o razón alguna y con el consiguiente reembolso de las aportaciones al capital social realizadas, es un derecho fundamental e inalienable de su estatuto jurídico. Sin embargo, como demuestra el trabajo, los términos en los que la Alianza Cooperativas Internacional se pronuncia sobre el primer principio cooperativo de adhesión voluntaria y abierta no es tan categórico como se suele interpretar. Además, del estudio de Derecho comparado realizado se desprende que el ordenamiento español es uno de los más radicales en reconocer, en contra de los posibles intereses de las cooperativas, el derecho de separación de los socios de las cooperativas. Sin embargo, en algunas de las leyes autonómicas de cooperativas promulgadas en algo más de la última década (Castilla-La Mancha, Aragón, Extremadura y Andalucía) se percibe una clara tendencia a favor de poder limitar severamente, a través de los estatutos sociales, las condiciones de salida de los socios, de prorrogar en determinadas circunstancias los plazos de permanencia obligatoria y, en especial, las posibles responsabilidades de las personas que causen baja de la entidad por deudas e inversiones realizadas y no amortizadas por la entidad. Como cierre del trabajo se expone, como ejemplo, el caso de una cooperativa agraria que quiere limitar al máximo el derecho de separación de sus miembros y se resuelve aplicando distintas leyes españolas y de derecho comparado de cooperativas y se hace una aproximación a la posibilidad de articular compromisos de permanencia a través de pactos parasociales.

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