Abstract

La Sentencia N° 282-13-JP/19, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, introdujo el estándar de real malicia originado en el caso New York Times Co. vs. Sullivan para analizar las posibles limitaciones al derecho a la libertad de expresión en casos de publicación de hechos falsos y difamatorios sobre temas de interés público. La Corte Constitucional del Ecuador estableció que las personas involucradas en asuntos de interés público tienen a su disposición los mecanismos de réplica o rectificación para defender su reputación frente a la publicación de información que consideren falsa, inexacta o agraviante; y, únicamente en caso de que estos mecanismos resulten insuficientes, podrán acudir a la vía civil en la que se aplicará el estándar de real malicia. Este artículo analiza el origen del estándar de real malicia en el caso New York Times Co. vs. Sullivan con el objeto de identificar su naturaleza y sus finalidades como un escrutinio reforzado para protegerel derecho a la libertad de expresión y el principio de que el debate sobre asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y abierto. Para ello, examina la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos buscando conocer cuándo se activa la aplicación del estándar de real malicia y cómo deben entenderse sus elementos configurativos, y también reseña las principales críticas al estándar y los problemas prácticos que conlleva su implementación. Finalmente, sobre la base de estos hallazgos, se examina cómo se aplicará el estándar de real malicia en el Ecuador, en perspectiva de la Sentencia N° 282-13-JP/19, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. De esta manera, se realizará un análisis comparativo del ámbito de aplicación y de los elementos configurativos de este estándar foráneo, según el marco legal ecuatoriano.

Highlights

  • En Letter Carriers vs. Austin (1974), la Corte Suprema resolvió que la utilización de lenguaje exagerado o eslóganes indefinidos, como por ejemplo las palabras «traidor», «injusto» o «fascista», son usuales en las discusiones políticas, sociales y económicas en una sociedad libre, y generalmente no se refieren a hechos falsos

  • Wolston vs. Reader’s Digest, 443 U.S 157 (Corte Suprema de los Estados Unidos, 26 de junio de 1979)

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Summary

VI.1. El estatus del demandante activa la aplicación del estándar de real malicia

Una de las omisiones más notorias en el caso New York Times fue la definición de los tipos de funcionarios públicos que serían sometidos al estándar de real malicia. La Corte ratificó que aunque la publicación de hechos falsos por sí misma no merece protección constitucional, es inevitable en el debate público y debe ser protegida para evitar la autocensura de los medios de comunicación Los precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecen que el examen para determinar real malicia es de naturaleza subjetiva, pues requiere verificar si el demandado de hecho conocía o entretuvo serias dudas sobre la falsedad de la publicación La Corte Suprema de los Estados Unidos, por su parte, reversó la decisión y estableció como un requisito constitucional el que al demandante le corresponda la carga de la prueba sobre la falsedad de una declaración efectuada por un medio de comunicación sobre un asunto de interés público ¿REAL MALICIA? DESCIFRANDO UN ESTÁNDAR FORÁNEO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA

IV.5. La publicación debe versar sobre hechos
IV.6. Los hechos publicados deben ser materialmente falsos
A FOREIGN
El estándar no protege adecuadamente la reputación de las personas
El estándar no protege adecuadamente la libertad de expresión
APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR DE REAL MALICIA EN ECUADOR
VI.1. Sobre la justificación de la incorporación del estándar de real malicia
VI.4. La aplicación de los demás elementos configurativos del estándar
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