Abstract

Aquí se estudia principalmente qué es el matrimonio. De paso, se muestra cómo este debate tiene profundas consecuencias en el bien común y cómo debería regularse su protección. De manera sistemática revisan las opiniones más importantes sobre el matrimonio, a favor y en contra, para luego sopesar su consistencia. El análisis se divide en dos partes. En la primera se delimita la noción del matrimonio auténtico y se muestran las consecuencias que tiene en el bien común, las mismas que justifican la actuación del Estado en esta materia. Se ven ahí todo género de uniones románticas, monogámicas o no, y el interés público que estas pueden presentar. La segunda parte aborda las objeciones más comunes formuladas contra el matrimonio tradicional, no vistas antes. Estas son objeciones por conservadurismo (¿por qué no extender las normas tradicionales a la comunidad gay?), de tipo pragmático (¿qué pasa con las necesidades concretas de las parejas?), de equidad (¿acaso la concepción conyugal del matrimonio sacrifica el desarrollo pleno de algunas personas a favor de otras?), de naturalidad (¿no es acaso natural?), y de la neutralidad (¿no es cierto que las leyes matrimoniales tradicionales imponen visiones morales y religiosas controversiales a otras personas?). La conclusión principal es que el matrimonio entendido como la unión conyugal de marido y mujer realmente sirve al bien de los hijos, al bien de los esposos, y al bien común de toda la sociedad; estos beneficios no se dan de la misma manera en el matrimonio igualitario.

Highlights

  • By the way, the analysis shows how this debate has profound consequences in the common good and how its protection should be regulated

  • Same-sex Marriage: pro and con: a reader

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Summary

PRIMERA PARTE

Hoy en día los revisionistas fallan en identificar la pregunta central del debate —¿qué es el matrimonio?— de manera más obvia cuando equiparan las leyes del matrimonio tradicional con aquellas que prohibían los matrimonios inter-raciales. Muchos de los actuales opositores públicos de la concepción revisionista como, por ejemplo, Maggie Gallagher, David Blankenhorn, la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, también se han opuesto a otros cambios legales que son perjudiciales a la concepción conyugal del matrimonio. Véase supra Parte I.1.a. Finalmente, aún cuando una articulación legal que honre la concepción conyugal del matrimonio, como nuestra ley ha sostenido por larguísimo tiempo, no restringiría las incidencias del matrimonio solo a los cónyuges que coincidentemente tienen hijos, su éxito tendería a limitar a los niños a familias encabezadas por cónyuges legalmente casados. La consagración de la realidad o verdad moral respecto del matrimonio en la ley es crucial para asegurar los enormes beneficios sociales a los cuales el matrimonio auténtico sirve

Desafíos a los revisionistas
SEGUNDA PARTE
CONCLUSIÓN
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