Abstract
Entre la conquista a los musulmanes, a mediados del siglo XIII, y la primera mitad del siglo XV, la práctica totalidad de la costa atlántica andaluza fue entregada por la monarquía castellana a poderosos señores. En su mayor parte, se trató de grandes aristócratas que pretendieron recaudar en sus señoríos, además de otras rentas, el impuesto sobre el comercio exterior por vía marítima conocido como almojarifazgo. Éste, en teoría, pertenecía a la Corona y su cobro se hallaba centralizado en la cercana ciudad de Sevilla y en su aduana. Tras varias centurias de debilidad monárquica, a finales del siglo XV los Reyes Católicos consiguieron, a través de numerosos y largos procesos judiciales, recuperar para la Hacienda real estos gravámenes y retornar el control fiscal a la Corona de forma casi completa.
Highlights
Between the conquest of the Muslims, in the middle of the thirteenth century, and the first half of the fifteenth century, virtually the entire the Atlantic coast of Andalusia was handed over to powerful lords by the monarchy
They were for the most part great aristocrats
who hoped to collect the tax on foreign trade by sea known as the
Summary
Como indicó ya hace bastantes años la profesora Quintanilla Raso, en un trabajo que podemos considerar como clásico sobre las haciendas señoriales, en la baja Edad Media, la vía básica para la obtención de ingresos por parte de la nobleza fue la capacidad fiscal cedida por la monarquía al concederle señoríos; que aparece recogida en los privilegios de donación, según fórmulas generalmente estereotipadas[2]. Y, finalmente, cómo una clasificación posterior, también tripartita, optó por diferenciar la renta entre territorial o solariega; fiscalidad jurisdiccional, que incluía los derechos vasalláticos o señoriales antedichos, pagados en reconocimiento de señorío y generalmente recibidos de la monarquía junto con la capacidad de hacer justicia y las labores de gobierno; y un nuevo concepto, la fiscalidad regaliana, o impuestos cedidos por los monarcas o arrebatados a la hacienda regia. Según la anterior clasificación trina de la renta feudal, la mayoría de los tributos comprendidos en los almojarifazgos señoriales de la baja
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