Abstract

La presente investigación es de carácter hermenéutico y doctrinal, partiendo de la norma y cruzando por los principios y valores que dan sentido a los derechos fundamentales como teleología de los fines, y el ethos de la norma y la doctrina como el deber ser de la norma. Para ello, se plantea que el Estado conserva el monopolio de administrar justicia en lo penal, y el proceso penal se convierte en escenario adecuado para lograr este cometido, independientemente de la decisión mediante la cual se finiquite. El ejercicio del ius puniendi estatal gira en torno al ejercicio de los derechos fundamentales, principalmente del indiciado, imputado, acusado o condenado, desde tres alternativas. La primera, la protección del ejercicio de los derechos fundamentales como obligación del Estado, frente a la limitación o vulneración. La segunda, la limitación del ejercicio de los derechos fundamentales, siempre que se observen las condiciones y requisitos constitucionales y legales. La tercera, la vulneración del ejercicio de los derechos fundamentales cuando existe intromisión arbitraria e ilegal, que neutralice su ejercicio. Frente a la vulneración del ejercicio de los derechos fundamentales, en la actuación penal, se activan varios mecanismos, dependiendo de cada caso y tipo de vulneración, cuya consecuencia es la sanción procesal desde diferentes puntos de vista y, por consiguiente, el restablecimiento y goce del ejercicio del derecho fundamental vulnerado. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo muestra que en la investigación, juzgamiento y ejecución penal, y en la intervención de la Fiscalía, defensa y víctima tienen límites: el respeto del ejercicio de los derechos fundamentales.

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