Abstract

The National Union of Entrepreneurs and Artists of Mexicans Circuses (Civil Association) lodged a constitutional claim against the approval, discussion, expedition, sanction, enactment, endorsement and publication of the State Law on Fauna for the State of Morelos, which prohibits the use of animals in circuses. The Judge decided to deny the requested suspension based on weighting the particular interest of the Rights of the Circus Association to develop their preferred economic activity (including the use of animals) against the interest that society has toward avoiding the suffering and mistreatment of animals, concluding that the latter had priority and should prevail over the interests of this Circus Association.

Highlights

  • José Leovigildo Martínez Hidalgo, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, al valorar las pruebas admitidas y desahogarlas, expone que la parte impetrante de garantías ofreció pruebas documentales, consistentes en el acuse original de veintiséis de marzo de dos mil catorce, copia certificada del instrumento notarial sesenta y cinco mil ochocientos veintiuno, lista de circos registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como copia simple del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, con lo anterior, el representante legal de la parte quejosa acreditó la personalidad con la que se ostenta, así como la existencia de la Ley reclamada en esta instancia

  • Otro aspecto de nuestro interés que el Juez consideró en este acuerdo es que cuando se cuestiona la constitucionalidad de un ordenamiento (Ley Estatal de Fauna del Estado de Morelos), para efectos de concederse la antes citada suspensión, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, lo cual no acontece, pues dicho precepto señala:

  • Añade que si bien es cierto, conforme al numeral 5 de la Ley Suprema, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y mientras no se ofendan los derechos de la sociedad; no menos cierto es que con las disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Fauna, existe un mayor beneficio social, pues con ello se propicia el desarrollo de actitudes de respeto hacia la fauna, se busca evitar que distintas especies de animales sean expuestas a actos de crueldad y dolor de manera innecesaria, así mismo, para contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, inculcándole actitudes responsables y humanitarias hacia los animales, además de procurar erradicar en todas sus formas el maltrato y los actos de crueldad hacia ellos; interés público que predomina sobre el interés particular del que, se advierte, busca preservar el quejoso con la suspensión del acto reclamado, y que si bien es cierto, el negar la medida cautelar solicitada podría causarle un perjuicio, en la medida que probablemente ocasionaría un detrimento en su patrimonio al dejar de percibir un ingreso por la actividad a la que refiere dedicarse (circense), también es verdad que, como ya se detalló, el interés de la sociedad tiene mayor jerarquía y debe prevalecer ante el interés particular

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Summary

Introduction

José Leovigildo Martínez Hidalgo, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, al valorar las pruebas admitidas y desahogarlas, expone que la parte impetrante de garantías ofreció pruebas documentales, consistentes en el acuse original de veintiséis de marzo de dos mil catorce, copia certificada del instrumento notarial sesenta y cinco mil ochocientos veintiuno, lista de circos registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como copia simple del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, con lo anterior, el representante legal de la parte quejosa acreditó la personalidad con la que se ostenta, así como la existencia de la Ley reclamada en esta instancia.

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