Abstract

<p>El estudio abarca genéricamente los deberes del asegurado como contexto del análisis de la prohibición al asegurado en el seguro de responsabilidad civil de no reconocer su responsabilidad ni efectuar acuerdos con terceros. Se estudia el régimen general de los distintos deberes del asegurado en la celebración y la ejecución del contrato de seguro, con mención especial al contrato de seguro de responsabilidad civil por ser en este en el que se contempla la prohibición.</p><p>Se analiza la forma en que los deberes del asegurado desarrollan principios rectores del contrato de seguro como la buena fe y el principio indemnizatorio, identificando así su naturaleza y su consecuencia jurídica. Se identifican tres distintas especies de deberes a cargo del asegurado en el contrato de seguro que se distinguen a partir del estado temporal del riesgo en el contrato de seguro, bien sea: i) al momento de transferirse al asegurador, ii) siendo asumido por parte del asegurador, y iii) habiéndose realizado estando a cargo del asegurador.</p><p>El riesgo es el elemento aleatorio del contrato de seguro que le da el carácter de ser de tracto sucesivo, de manera que el estado temporal del riesgo determina la conducta que deben asumir los intervinientes en el contrato de seguro durante su celebración y ejecución, analizándose puntualmente la conducta que debe asumir el asegurado por ser quien él para quien se establece la prohibición objeto de estudio.</p><p>En algunas legislaciones latinoamericanas se observan distintas consecuencias al incumplimiento de esta prohibición. A nivel nacional, es común la asignación de la consecuencia jurídica de pérdida del derecho a la indemnización como también se observa que se establece la prohibición sin contemplar consecuencia jurídica a su incumplimiento. Este estudio plantea que en nuestro ordenamiento esta consecuencia<br />se da como sanción a la mala fe en la reclamación y no es adecuada para el incumplimiento de la prohibición objeto de estudio.</p><p>Se analizan los efectos del incumplimiento del reconocimiento de responsabilidad por parte del asegurado y del acuerdo entre este y terceros, proponiendo la consecuencia que se considera jurídicamente adecuada en razón de la naturaleza de la prohibición al asegurado.</p>

Highlights

  • In some Latin American legislations different consequences have been contemplated for the breach of this prohibition. , In Colombia, loss of the indemnity right is commonly assigned as a consequence; yet the prohibition without establishing a juridical consequence to its breach is seen

  • This study proposes that in the Colombian legal system this consequence implies a penalty to bad faith in the insurance claim, inadequate for the breach of the prohibition under discussion

  • Puesto que esta obligación define y delimita el importe de la indemnización al valor estricto de la realización del siniestro, su incumplimiento debe acarrear para el asegurado la asunción del costo de los daños derivados de su inacción ante el siniestro ocurrido, pues dicha situación no corresponde a la realización de riesgos asegurados en el contrato de seguro y, por ende, no constituyen rubros indemnizables en virtud del mismo

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Gustavo Andrés Correa Valenzuela*

Para Citar este artículo/To cite this article Correa-Valenzuela, Gustavo Andrés, Prohibición al asegurado de reconocer su responsabilidad y realizar acuerdos con terceros en el seguro de responsabilidad civil, 43 RIS, 123-158 (2015). http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.ris43.parr doi:10.11144/Javeriana.ris43.parr

SUMARIO Introducción
Gustavo Andrés Correa Valenzuela
Reconocimiento judicial de hechos
Obligación de Dar Aviso al Asegurador de la Ocurrencia del Siniestro
Obligación de Proveer al Salvamento de las Cosas Aseguradas
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