Abstract

The article revolves around the criminal policy trend observed on an international level, which consists in the more or less coactive transfer to private entities -specially to companies and their officers- of crime prevention and investigation functions that are within the purview of the State criminal justice system, as well as the doubts regarding the legitimacy (and eventually the constitutionality) of some manifestations of this “forced privatization” of the economic criminal law. Specifically, the imposition of duties of action in the areas of criminal product liability, money laundering, criminal liability for the acts of employees, as well as the unprecedented challenge presented by the development of corporate “internal investigations”, carried out under State pressure, to the traditional guarantees of the criminal process.

Highlights

  • Resumen El trabajo versa sobre la tendencia de política criminal que se observa en los últimos años a nivel internacional, consistente en el traspaso más o menos coactivo de tareas de prevención y esclarecimiento de delitos, que son propias del sistema estatal de justicia penal, a agentes privados, específicamente a las empresas y a quienes están a cargo de ellas, y sobre las dudas de legitimidad (y, eventualmente, de constitucionalidad) que algunas de las manifestaciones de esta “privatización forzada” del Derecho penal económico plantean

  • El fenómeno más novedoso al que se asiste en el último tiempo corresponde a una arista diferente, que parece tener implicancias constitucionales de gran calado, que dicen relación con el status no ya de los sujetos a quienes se han impuesto deberes de vigilar y controlar, sino que de los vigilados y controlados

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea: AM & S/Comisión, de 18 de mayo de 1982 (C-155/79)

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Summary

Héctor Hernández Basualto**

Resumen El trabajo versa sobre la tendencia de política criminal que se observa en los últimos años a nivel internacional, consistente en el traspaso más o menos coactivo de tareas de prevención y esclarecimiento de delitos, que son propias del sistema estatal de justicia penal, a agentes privados, específicamente a las empresas y a quienes están a cargo de ellas, y sobre las dudas de legitimidad (y, eventualmente, de constitucionalidad) que algunas de las manifestaciones de esta “privatización forzada” del Derecho penal económico plantean. Lo anterior podría no parecer de recibo en la tradición anglosajona, cuyas raíces obedecen a razones bien distintas y cuyas regulaciones y práctica jurisprudencial siguen estando fundamentalmente basadas en el hecho mismo y en la posición del sujeto en la empresa, pero es indudable que el esfuerzo preventivo viene jugando un rol fundamental tanto en la decisión de persecución como en las consecuencias que se les imponen a las personas jurídicas, y está empezando a aparecer como factor determinante del si de la responsabilidad en algunas regulaciones particulares al respecto.[17] Debe reconocerse, sin embargo, que no puede decirse lo mismo respecto de la imputación a los individuos a cargo de la empresa, pues, a pesar de la discusión sobre los exactos alcances de las doctrinas jurisprudenciales, es claro que la posibilidad de exención de responsabilidad en los ámbitos en que ellas se aplican es marginal, lo que desde una perspectiva continental levanta per se una objeción grave de legitimidad constitucional. La aplicación diferenciada de las garantías obedece más a diferencias objetivas entre los distintos tipos de sujetos en cuestión que a una reconsideración del sentido de las garantías en el conflicto penal

INVESTIGACIONES INTERNAS CORPORATIVAS
BIBLIOGRAFÍA CITADA
JURISPRUDENCIA CITADA
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