Abstract

El ordenamiento juridico colombiano se halla erigido sobre la primacia de laConstitucion politica, de conformidad con los planteamientos del llamado positivismo juridico, cuyo maximo exponente fue Hans Kelsen, en donde las demasnormas (Leyes, Decretos, ordenanzas, etc.), se hallan en un ordenamientopiramidal que le da su validez formal.Sin embargo, a partir de nuevos desarrollos teoricos y juridicos en el orden internacional, la Corte Constitucional y el operador juridico realizan un control abstracto y material sobre la subordinacion formal y sobre los contenidos sustantivosde las normas, excluyendolas del orden legal o inaplicandolas cuando presuponenque desconocen la norma fundante o van contra el deber ser –formal y material-del orden constitucional o supraconstitucional. Es decir, las normas intern as del Estado colombiano no pueden desconocer el ordenamiento constitucional yconvencional como norma internacional vinculante so pena de ser excluidos delorden legal. Lo anterior no resulta suficiente para que el ordenamiento juridico ysu aplicacion por los operadores judiciales y administrativos transforme la realidadsocial objeto material del paradigma constitucional.De conformidad con lo anterior, se aborda el estudio de la normatividad colombianaconfrontandola con el ordenamiento juridico internacional, la validez dela norma positiva y alcance que los operadores judiciales le dan a traves de lahermeneutica y aplicacion efectiva en la solucion de los problemas sociales,resaltando las limitaciones que el orden juridico en si contiene para transformarla realidad social. DOIhttp://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2016.v21.a15

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