Abstract

<span>En los medios de comunicación de Colombia aparecen continuas informaciones relacionadas con la ocurrencia de hechos de violencia en nuestro país que principalmente afectan a la población civil por la acción de grupos al margen de la ley, por los cuales se viene atribuyendo responsabilidad al Estado y consecuencias penales y disciplinarias por comisión por omisión contra miembros de la Fuerza Pública. Todo parte de "la posición de garante" de las Fuerzas Militares en relación con la defensa nacional y de la Policía sobre la seguridad nacional que obliga a todos sus miembros a proteger la vida y los demás derechos fundamentales relacionados con este de todos los residentes en Colombia. Precisamente el artículo 25 de la Ley 522 de 1999 se encarga de regular la posición de garante en Colombia y el tema adquiere mayor importancia cuando se trata de juzgar conductas de miembros de la Fuerza Pública debido a que la imputación de la omisión se origina precisamente en la delimitación de los ámbitos de competencia de estas instituciones. Sin embargo, la experiencia del conflicto armado nos indica que no existen fronteras perfectamente delimitadas entre las funciones de defensa y seguridad nacional y en el caso de la misma omisión impropia y la posición de garante hay posiciones doctrinales divergentes que no ofrecen ninguna seguridad al asunto y que dificultan la aplicación de esta figura tal como lo reseñamos a lo largo del trabajo y como los destacan importantes autores nacionales y extranjeros. Todo lo anterior viene afectando el desarrollo de las causas penales y a ello se suman las deficiencias del sistema judicial de Colombia particularmente el cuestionamiento nacional e internacional de la jurisdicción penal militar y las sanciones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Colombiano. Así mismo, el "concepto de relación con el servicio" del artículo 221 de la carta Política nos parece que merece un análisis particular por que en los análisis que realizaron dentro del trabajo de investigación estos nos indican que su comportamiento en la omisión impropia es distinto al de la acción por cuanto el "servicio que presta la Fuerza Pública" es a su vez la base y el fundamento de la posición de garante y en consecuencia, el eje central de la imputación penal y disciplinaria. El trabajo se orientó a demostrar el estado actual de la cuestión por esta razón nos parece oportuno dar a conocer los resultados obtenidos respecto de la "posición de garante" con la idea de iniciar la discusión académica que merece esta figura jurídica.</span>

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