Abstract

Before the indigenous law of 1993 recognized the existence of cultural pluralism in the national territory and set up the basis for the participation of «the Chilean ethnic groups», the aboriginal peoples were merely considered as legal «objects». Indeed, the indigenous policy implemented by the Chilean state since independence was mainly characterized by the state's will to assimilate the indigenous people. This article deals with the nature of the relations that the Chilean nation (imagined as homogeneous and European) and the state (centralized and looking for territorial unity) established with the Mapuche, one of the biggest indigenous groups in Latin America.

Highlights

  • Antes de que la ley indígena de 1993 reconociera la existencia del pluralismo cultural en el territorio nacional y sentara las bases de la participación de las «etnias chilenas» en las políticas aplicadas por el Estado, los pueblos autóctonos eran meros objetos del derecho

  • Los grupos indígenas perdían toda existencia jurídica y debían acatar las leyes superiores del Estado-Nación chileno: «La Cámara sabe que nuestra Constitución política determina que los límites de Chile son: por el norte el desierto de Atacama, al oriente la cordillera de los Andes, por el sur el cabo de Hornos y al poniente el mar Pacífico

  • 125 Para más informaciones sobre las legislación y poKtica indígenas en Chile véase los estudios siguientes: José AYLWIN, «Tierra mapuche: derecho consuetudinario y legislación chilena», en Rodolfo STAVENHAGEN & Diego ITURRALDE (Comp.), Entre la ley y la costumbre

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Summary

Los ALBORES DE LA REPÚBLICA

A pesar de las tentativas reiteradas de conquista y colonización de sus territorios por parte de los hispanocrioUos durante la Colonia, los grupos Mapuches vivían todavía en forma independiente en el momento de las guerras de independencia (1810-1818). Como lo señala Cerda-Hegerl, son los mismos actores fronterizos (capitanes de amigos, oficiales del ejército) los que se aprovecharon de esta normativa para apropiarse de las tierras que tradicionalmente habían hecho parte del espacio económico-territorial potencial de los indígenas^^. 39 Ello ilustra la manera como los múltiples dinámicas se reforzaban mutuamente y conspiraban en una misma dirección : la anexión de las tierras indígenas a través de la colonización espontánea, de la conquista por las armas, de las normas legales y del discurso estigmatizador sobre el Indio. En síntesis, consistía en el adelantamiento de la línea fronteriza hasta el río Malleco, línea que sería protegida con la construcción de una serie de ñiertes, dejando como territorio mapuche independiente aquel comprendido entre el Malleco y el Toltén; la subdivisión y posterior enajenación de los terrenos del Estado comprendidos entre el Bío-Bío y el Malleco; y en la colonización por extranjeros de los terrenos de la Araucania»"*^. ^^ Diputado Comelio Saavedra, «Sesión de la Cámara de Diputados del 9 de agosto del868», citado por CASANUEVA [32]; p. 100

47 Zona costera
LA COLONIZACIÓN INTERNA
RECONOCIMIENTO DE LAS CULTURAS INDÍGENAS Y POLÍTICA DE INTEGRACIÓN
TERMINATION POLICY A LA CHILENA

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