Abstract

La pena de muerte y la cadena perpetua son sanciones prohibidas por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 para delitos cometidos por menores de 18 años, con base en la idea de que debe existir una respuesta penal diferenciada para los menores de edad y los adultos, lo que es especialmente importante cuando se trata de penas graves y crueles. Este artículo aborda la situación en los países que han suscrito dicha Convención; en especial Estados Unidos, el único país del mundo que no lo ha hecho, y cuya Constitución prohíbe las penas crueles e inusuales y cuya Corte Suprema ha declarado que el tratamiento penal diferenciado entre menores de edad y adultos es uno de los estándares de decencia que caracterizan a una sociedad civilizada.

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