Abstract
A través del texto se demuestra la importancia de las «vistas urbanas de conjunto» y de los «escenarios urbanos interiores» como motivación para la visita turística de las ciudades históricas y la necesidad de desarrollar estrategias para su puesta en valor como producto turístico. De ese modo, los «paisajes culturales urbanos» generarían riqueza y empleo, y, por lo tanto, serían una alternativa a políticas que anteponen el uso del suelo para usos intensivos a consideraciones de tipo cultural e identitario. Sólo así se pondría freno a las amenazas de desaparición que sufren actualmente muchos paisajes culturales urbanos, a pesar de encontrarnos lejos del rápido crecimiento demográfico y fuerte urbanización de la década de 1960 y de la segunda mitad de los 1990 hasta 2007.
Highlights
Las políticas de conservación y puesta en valor del paisaje adquieren un protagonismo internacional creciente y la sociedad tiende a movilizarse cada vez más en defensa del paisaje, sobre todo desde la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, de 1992, el Convenio Europeo del Paisaje, de 2000, y la Declaración de la UNESCO de Xian sobre la “Conservación del entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales”, de 21 de octubre de 2005, con ocasión de la XV asamblea general de ICOMOS
Esta nueva sensibilidad por el paisaje del ayuntamiento madrileño le ha llevado a movilizarse para conseguir la inclusión el 11 de noviembre de 2014 del Sitio del Retiro y del Prado en la lista indicativa de bienes culturales de España para la UNESCO
UNESCO, World Heritage Centre (2002): Cultural Landscapes: the Challenges of Conservation, Paris, UNESCO, WHC Papers 7
Summary
Es evidente que el principal obstáculo para la conservación del paisaje y de manera especial de los paisajes culturales urbanos han sido las propias dinámicas de la urbanización. 1. se dice: «La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas». Este POM suprime las zonas de protección de paisaje contempladas en el Plan Especial del Centro Histórico de 1997 (PECH) y en los Planes Generales de Ordenación Urbana anteriores (1968 y 1986), que en esencia eran las configuradas en 1965 por la Dirección General de Bellas Artes y que han resultado esenciales para la conservación de los valores paisajísticos de esta ciudad. En este ámbito de creciente interés social por el paisaje, reflejado especialmente en las políticas internacionales, nacionales y regionales de patrimonio natural y cultural, y territoriales, se entiende la presentación en España de un Plan Nacional del Paisaje Cultural, aprobado por el Consejo de Patrimonio Histórico celebrado en Madrid el 4 de octubre de 2012, dentro de los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural
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